Los
INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
Instalaciones eléctricas de baja tensión
Según establece el artículo 4.1 de la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002), serán objeto de inspección inicial las siguientes instalaciones:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 KW.
- Locales de Pública Concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 KW.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 KW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 KW.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones anteriores, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 KW.
Serán objeto de inspección cada 4 años, las instalaciones en locales de pública concurrencia de la Comunidad Valenciana.
Instalaciones eléctricas de alta tensión
Según se establece en el artículo 21 y la ITC-RAT 23 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. (BOE nº 139, 09-junio-2014):
Todas las instalaciones de alta tensión deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años.
INSPECCIONES VOLUNTARIAS
Además de las inspecciones reglamentarias anteriormente enumeradas, todas las instalaciones eléctricas pueden ser inspeccionadas con carácter voluntario total o parcialmente.
ENSAYOS Y VERIFICACIONES ELÉCTRICAS
Otros ensayos y mediciones que realizamos son:
- Rigidez dieléctrica y aislamiento en redes de distribución de B.T.
- Resistividad superficial del suelo y de la resistencia de puesta a tierra.
- Rigidez dieléctrica y aislamiento en redes de distribución de A.T.
- Tensiones de paso y contacto en instalaciones de A.T.
“OTECSA atenderá cualquier queja o apelación por parte del titular en relación con el servicio de inspección prestado, según lo estipulado en nuestro Procedimiento de Calidad PC.12 Quejas y Apelaciones”